Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, S. 240. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 240. XXXIX.

ORIGINARIO

Stiefel, J.C. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza- P01.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 467 la Provincia de Santa Fe acusa la negligencia de la prueba informativa ofrecida por la parte actora, en relación a los oficios dirigidos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al Tribunal de Disciplina y Ética del Colegio Profesional de Ingeniería, ambos de la referida provincia.

    Corrido el traslado pertinente, la oferente se opone a la declaración de negligencia pretendida por la demandada.

    En tal sentido, manifiesta que las pruebas en cuestión fueron oportunamente impulsadas y producidas en su totalidad.

  2. ) Que, con carácter general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, tal como afirma la parte actora, de conformidad con las constancias de fs.

    10, 12 vta., 23/24, 29/155, 161, 163/163 vta., 217/219, 223/225 vta., 284, 301/359, 361/362, 364/405, 414/433, 440/465 de este cuaderno de prueba y la nota obrante a fs. 304 vta. de los autos principales se desprende que aquélla impulsó y produjo la prueba informativa dirigida al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al Tribunal de Disciplina y Ética del Colegio Profesional de Ingeniería de la Provincia de Santa Fe.

    Por ello se resuelve: I. Rechazar la negligencia acusada.

    Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). II. Rectifíquese por Secretaría el certificado de prueba obrante a fs.

    /400 de los autos principales, de conformidad con lo expuesto en el considerando 31. N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Profesionales intervinientes: A.M.C., letrado apoderado de la parte actora; doctor M.R.G.E., letrado patrocinante de Ferroclub Argentino

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR