Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, C. 1273. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1273. XLII.

RECURSO DE HECHO

Carizú, F.S. s/ causa N° 6065.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.S.C. en la causa Carizú, F.S. s/ causa N° 6065", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que respecto de la cuestión relativa al momento en que quedó firme la sentencia condenatoria a los efectos del cómputo de la pena, resulta aplicable Cen lo pertinenteC el criterio sentado en Fallos: 327:3802, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

H. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

D.

C. 1273. XLII.

RECURSO DE HECHO

Carizú, F.S. s/ causa N° 6065.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber, agréguese la queja al principal y devuélvase. E.I.H. de NO- LASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por F.S.C., representado por el Dr. E.A.D., defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta ciudad

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