Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, E. 507. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 507. XLI.

Emerging Markets Fixed Income Ltd. c/ Sacchi, R. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los autos: AEmerging Markets Fixed Income Ltd. c/ Sacchi, R. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII. A., E.G.T. c/G., A.R. y otra@, fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario (fs. 144/152), y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o.

25.820) y decreto 214/2002, y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor a fs. 173/176.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por R.S., con el patrocinio letrado del Dr. D.H.V.T. contestado por Emerging Markets Fixed Income Ltd., representado por el Dr. L.G.E.T. de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 48

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