Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2007, C. 1312. XLIII

Fecha05 Diciembre 2007

LORENZUTTI GUIDO c/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 (Macro) s/ amparo ley 25.561. S.C., C.. 1312, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

-I-

Tanto la jueza del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N/ 7 como los magistrados del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N/ 4 y en lo Comercial N/ 18, se declararon incompetentes para entender en las actuaciones (v. fs. 23, 32 y 33/34, respectivamente).

-II-

Si bien el conflicto se ha suscitado entre jueces nacionales de primera instancia y debería encontrar respuesta en la Cámara de la que dependa el que primero hubiese conocido, según lo establece el art. 24, inc. 7/), del decreto-ley 1285/58, pienso que elementales razones de economía procesal permiten dejar de lado reparos procedimentales, con el objeto de no seguir dilatando la resolución del tema, lo que obviamente va en desmedro de la adecuada prestación del servicio de justicia y autoriza a V.E. a resolverlo, máxime cuando en el caso ya han intervenido tres jueces y el litigante todavía no encuentra tribunal para que entienda en su proceso (conf. lo resuelto por la Corte en las Comp. 166 L. XLIII "G., D. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" y 975, L. XLIII " Del Valle, O.S. y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ proceso de conocimiento" sentencias del 24 de abril y de 23 de octubre del 2007, respectivamente).

-III-

En tales condiciones, considero que en autos concurren iguales situaciones que las examinadas en los precedentes recién citados, así como que resultan aplicables los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen de este Ministerio Público emitido en esa causa, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ("R.A.").

Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N/ 4 que intervino.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

L.M.M. 2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR