Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, C. 995. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 995. XLIII.

B., A.E. c/S., R.G. y otros s/ demanda interruptiva de la prescripción - daños y perjuicios.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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