Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, N. 114. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 114. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica El Chocón S.A. s/ cobro de regalías.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la sentencia dictada a fs. 1020/1021 es suficientemente clara y no se ha incurrido en un error material que permita admitir el recurso previsto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que sin perjuicio de ello y, a fin de dar total satisfacción al recurrente, es necesario señalar que la perito contadora ajustó su proceder al método de cálculo que surgía de la planilla de liquidación de regalías reclamadas por pago fuera de término acompañada con la ampliación de demanda, el que no mereció observación alguna en la contestación pertinente, y asimismo, al requerimiento efectuado por la actora en el punto 4.6 de la pericial el que tampoco fue objetado por parte de la interesada, ya que las oposiciones planteadas a fs. 289 y resueltas a fs. 293 no se vinculaban con el punto que ahora se intenta cuestionar. A todo ello se agrega que el consultor técnico de la demandada, en los términos que surgen de la presentación de fs. 741/765 dio su conformidad, en la oportunidad procesal pertinente, al método de calculo aplicado. Ello así, en mérito a que no cabe reconocerle al escrito presentado por el citado consultor a fs.

    782 el alcance que se pretende asignarle a fs. 1024/1026 (Fallos: 307:2077).

    A la misma conclusión se arriba con relación a la observación que se intentó introducir en el punto 6.118 (ii) de fs. 990 vta., dado que a la facultad emergente de los arts.

    473 y 482 de la ley adjetiva no cabe atribuirle la virtualidad de cuestionar aspectos ajenos a la eficacia técnica del dictamen pericial.

  3. ) Que en cuanto a lo demás planteado basta referir

    que la experta se ajustó a las constancias bancarias, y remitir a lo resuelto por el Tribunal a fs. 799/799 vta.

    Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 1024/1026. N.. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

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