Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, R. 578. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 578. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Redes, H.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 7142C.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial de H.A.R. en la causa Redes, H.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 7142CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Sr. defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Dr. M.L.C.

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