Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, M. 2331. XLII
Fecha | 04 Diciembre 2007 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 2331. XLII.
RECURSO DE HECHO
M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 304C.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.M. en la causa M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 304C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve:
Desestimar la presente queja.
Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L.-Z. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).
VO
M. 2331. XLII.
RECURSO DE HECHO
M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 304C.
TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. saber y, oportunamente, archívese.
CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. S.M.R., defensor de Edith Melman Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires
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...a una conclusión semejante. De este modo, la situación que se plantea en el sub lite resulta sustancialmente diferente de la del caso M.2331.XLII, resuelto el 4 de diciembre de 2007 Cinvocado por el señor P.;FiscalC, en tanto en modo alguno podría sostenerse aquí que el tribunal a quo se ha......
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