Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, M. 2331. XLII

Fecha04 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2331. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 304C.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.M. en la causa M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 304C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Desestimar la presente queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que prevé el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L.-Z. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 2331. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., E. s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública Ccausa N° 304C.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y, oportunamente, archívese.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. S.M.R., defensor de Edith Melman Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires

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