Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, P. 678. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 678. XLIII.

P., J.W. s/ sup. homicidio en ocasión de robo.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Vistos los autos: A., J.W. s/ sup. homicidio en ocasión de robo@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.W.P.C., representado por el Dr. J.R.O., defensor Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal N° 1 de la ciudad de Corrientes

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