Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, H. 110. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 110. XL.

R.O.

Herrera, R.Á. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: A., R.Á. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la restitución de la jubilación por invalidez que había sido dada de baja por la ANSeS, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de tal modo, el a quo evaluó el porcentaje de incapacidad estimado por el Cuerpo Médico Forense -56,87% de la total obrera a la fecha de extinción de la prestación- en forma conjunta con las demás pruebas obrantes en la causa y concluyó que correspondía dar favorable acogimiento a la pretensión del titular, pues el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se avenía con la cautela necesaria para juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.

31) Que la demandada se agravia de la decisión por considerar que prescinde de las constancias obrantes en el expediente, valora indebidamente las pericias médicas efectuadas y no especifica cuáles son las particularidades que tuvo en cuenta para reputar acreditado el requisito legal de incapacidad a la fecha en que se dio de baja el beneficio.

41) Que tales objeciones no pueden prosperar. Si bien es cierto que la cámara no ha efectuado un detalle de los distintos factores que ponderó para confirmar la sentencia del juez de grado y reconocer el derecho del actor, no lo es menos que esa circunstancia no resulta suficiente para variar la

solución adoptada, pues esta Corte también entiende que existen en la causa elementos de juicio suficientes como para mantener al jubilado en el goce de la prestación.

51) Que ello es así pues el propio organismo administrativo, al examinar en el año 1991 al titular para decidir sobre su pedido de jubilación por invalidez, consideró que se hallaba incapacitado en forma total y permanente en un 70% de la total laborativa; empero, al evaluar nuevamente al jubilado varios años después, no suministró explicación alguna acerca de la diferencia de criterio que lo llevó a revocar el beneficio, ni justificó la existencia de mejorías en su estado de salud.

61) Que el peritaje realizado por la médica designada de oficio ya en la instancia judicial, también fue concluyente en cuanto a que la incapacidad laborativa del peticionario había alcanzado un 80% debido a las dolencias que padecía (artrosis cervical, dorsal y lumbosacra e infarto agudo de miocardio con angina de pecho inestable).

La perito destacó, al contestar la impugnación que se le había formulado, que las limitaciones del titular en su movilidad y el cuadro cardíaco que sufría, hacían imposible que desarrollara tareas de gran exigencia física como eran las características de su profesión de maestro panadero, ya que tales labores debían realizarse en ambientes de altas temperaturas.

71) Que, finalmente, el Cuerpo Médico Forense asignó a ese conjunto de dolencias un porcentaje equivalente al 56,87%. Sin embargo, aclaró que podía discernir tal guarismo solamente sobre la base de las constancias acompañadas, ya que en la causa no se había ordenado la realización de una revisación al titular; y dejó también a salvo la posibilidad de incrementar el grado de minusvalía reconocido después de

H. 110. XL.

R.O.

Herrera, R.Á. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez. ponderar otros exámenes médicos.

81) Que corresponde destacar que el Cuerpo Médico Forense tampoco podía asignar porcentaje alguno correspondiente al factor compensador, pues dicho factor guarda relación con la impresión general de deterioro que puede observarse en el paciente, y en el caso la presencia del titular no había sido requerida. Por consiguiente, los tres dictámenes médicos obrantes en la causa, valorados en conjunto, resultan suficientes para sustentar el reclamo del actor y desestimar los agravios propuestos.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. L.B.P..

Traslado contestado por R.Á.H., patrocinado por el Dr. M.F..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de Tucumán, Provincia de Tucumán.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR