Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2007, C. 1301. XLIII
Fecha | 28 Noviembre 2007 |
K., A. s/ falsificación de documento S.C. Comp. 1301, L. XLIII.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 14, se refiere a la causa iniciada con la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial N1 10 de la localidad bonaerense mencionada, en relación a la presentación de escritos con firma falsificada, en un proceso sucesorio.
El magistrado local, de conformidad a lo dictaminado por el fiscal en cuanto de la remesa que diera origen a este proceso surge, también, la falsificación de firma en un poder y en una escritura pública, declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia de esta ciudad, donde se habrían confeccionado (fs. 19).
El magistrado nacional, por su parte, no aceptó tal atribución. Sostuvo que los actos en que se falsificó la firma se encuentran íntimamente vinculados y que no puede descartarse que tales infracciones hubieren sido el medio para consumar una estafa con la venta del inmueble en ámbito provincial (fs. 23/24).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvo el criterio expuesto y, en esta oportunidad, agregó que la falsificación de documentos públicos y la estafa constituyen hechos escindibles (fs.
43/44).
Así quedó trabada la contienda.
En mi opinión y sin perjuicio de las escasas constancias agregadas al incidente, de la descripción de los hechos sobre la cual versa la cuestión, efectuada por los magistrados
contendientes, se desprende que la falsificación de la firma de L.J.H.P. en el expediente sucesorio iniciado ante la justicia provincia se encuentra íntimamente vinculada con la falsificación, también de sus firmas, en el poder y escritura pública, en la medida que mediante tales actos se pretendió disponer del único bien que constituye el acervo hereditario en aquel proceso (fs. 4/5, 27/28 y 31/38), no pudiendo descartarse, por consiguiente, la existencia de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta -en los términos del artículo 54 del Código Penal- insusceptible de ser escindida (Fallos: 328: 25 y 329: 3922).
Por lo expuesto, estimo que corresponde al magistrado local que previno, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.
Buenos Aires, 28 de noviembre del año 2007.
L.S.G.W.
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