Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2007, C. 1158. XLIII

Fecha28 Noviembre 2007

B., L. s/ privación ilegal de la libertad S.C. Comp. 1158, L. XLIII. S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Nacional de Menores N1 2 y el Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada ante la justicia local, en la que se investiga la presunta privación ilegítima de la libertad y abuso sexual que habría padecido M.L.O. De los términos de la denuncia efectuada por la nombrada surge que, en momentos en que caminaba por esta ciudad, dos hombres la obligaron a subir en la parte trasera de una camioneta, y que luego de efectuar varias paradas, uno de ellos la tocó en sus partes íntimas y trató de violarla, golpeándola fuertemente en la cabeza al no poder lograr su cometido, perdiendo el conocimiento. Luego despertó en la calle en la localidad bonaerense de San José, lugar donde fue asistida por la policía. Asimismo, de las constancias agregadas al legajo se desprende que, con motivo de la detención de uno de los presuntos autores del hecho -que habría sido reconocido por la víctima-, se iniciaron actuaciones ante la justicia de esta ciudad. Tanto el juez local, como su par nacional, se inhibieron para entender en ambos procesos (ver fs. 25 y 65/66) uno por considerar que el hecho se desarrollo en esta ciudad y el otro en el entendimiento de que las actuaciones iniciadas por la aprehensión del imputado debían tramitar conjuntamente con el expediente de origen. Finalmente, tras la acumulación de las causas en esta jurisdicción (fs. 68) el magistrado nacional, no aceptó la competencia

atribuida por considerar que la privación ilegítima de libertad finalizó en territorio provincial y que el abuso sexual se habría consumado también allí, razón por la que dio por trabada la contienda y dispuso la elevación de estos testimonios a V.E. (ver fs. 77/78). Así quedó trabada la contienda. Creo oportuno señalar, en primer lugar, que desde el punto de vista formal, no se ha observado la regla que establece que para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión (Fallos: 324: 1474 y 1677, entre otros). A tal efecto, considero que el rechazo del juez nacional debió haber sido puesto en conocimiento de la justicia provincial y, sólo en el supuesto de una posterior insistencia por parte de ésta, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo normado en el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1.285/58. No obstante, para el supuesto de que el Tribunal decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 321: 602 y 323: 2035, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión. En mi opinión, toda vez que de los dichos de la víctima no surge el lugar donde habría sido sometida sexualmente, estimo de aplicación al caso la doctrina de V.E. que establece que resultan competentes para conocer en esta clase de delitos los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y que en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 305: 610 y 319: 909). Por aplicación de estos principios, toda vez que la privación ilegítima de libertad tuvo comienzo en esta jurisdicción, donde se

B., L. s/ privación ilegal de la libertad S.C. Comp. 1158, L. XLIII. domicilian tanto la víctima como el menor imputado, y donde, además, este último fue aprehendido (ver fs. 8/9 y 33/34), opino que corresponde al juzgado nacional proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.L.S.G.W.

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