Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, C. 1027. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1027. XLIII.

Nieto, C.F. s/ infr. ley 11.723.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 25 de abril de 2006 en la Competencia N° 963.XLI.

"V.T., S.E. s/ ley 11.723", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de la localidad mencionada.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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