Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, B. 285. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 285. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B., N. delT. s/ actuaciones sumariales dispuestas por acordada 21/05 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N. delT.B. en la causa B., N. delT. s/ actuaciones sumariales dispuestas por acordada 21/05 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la resolución impugnada mediante el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, ha sido dictada en actuaciones de superintendencia que no constituyen C. reglaC el juicio al que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:665; 323:672, entre otros), ni se advierte que por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal alguno, ya que la presentante omite demostrar que la resolución administrativa no es susceptible de revisión por vía de acción u otro recurso (Fallos: 308:665).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por N. delT.B., actora en autos con el patrocinio letrado del Dr. M.G.M.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

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