Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2007, C. 1222. XLIII

Fecha21 Noviembre 2007

S.C.C.. n° 1222, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e:

- I - Los jueces de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 63, discrepan respecto de su aptitud para conocer en las presentes actuaciones, en las que se acciona por falsedad de instrumentos públicos y daños y perjuicios (fs. 1/6). La Sala, al entender en la apelación incoada por la actora contra el decisorio de grado (cfr. fs. 10), confirmó la conexidad del sublite con autos tramitados ante el juzgado laboral, por considerar que se trataba de una prolongación de la controversia o al menos, de aspectos vinculados a ella (fs. 14, 23/24 y 32).

Remitida la causa, el magistrado del trabajo rechazó la radicación, interpretando que las pretensiones del subexamine excedían la conexidad del artículo 6°, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por ende, el principio de perpetuatio jurisdictionis, a lo que añadió la calidad de sujetos pasivos del reclamo de los jueces laborales -de primera y segunda instanciaintervinientes (fs. 54/60).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que incumbe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto - ley n° 1285/58.

- II - Debo indicar en primer término que, como ha reiterado V.E., a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, primeramente, a los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición (Fallos: 306:1056; 308:229, 311: 157, 557, 2198; 313:971, 1467; entre otros).

En lo que interesa, incumbe señalar que los actores promueven demanda de redargución de falsedad de instrumentos públicos -sentencias laborales de primera, segunda instancia y subasta y boleto de compraventa- y daños y perjuicios por hechos y actos ilícitos contra el demandado, a quien le imputan una actuación dolosa en las actuaciones tramitadas y concluidas ante la justicia del trabajo,

requiriendo la citación obligada de un tercero (cfr. fs. 1/6).

En ese contexto, a mi modo de ver, no se configuran los supuestos establecidos por los artículos 6°, inciso 1°, y 188 del Código adjetivo para la acumulación de litigios, toda vez que, además de no encontrarse, obviamente, en una análoga etapa procesal, la cuestión resulta notoriamente extraña a la aptitud jurisdiccional del fuero del trabajo -cfr. arts. 20 y 21, inciso a), de la L.O.-, involucrando, incluso, en los términos del artículo 94 del CPCCN, a un sujeto ajeno al pleito originario (cfr. fs. 2).

Además, la causa resulta -prima facie- inherente a la competencia prevista en el artículo 43 del decreto-ley n° 1285/58.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde que el juicio continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 21, al que habrá de remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

Dra. M.A.B. de G..

Es copia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR