Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2007, O. 462. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 462. XL.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

I) A fs. 139/154 se presenta la Obra Social de Docentes Particulares e inicia una acción declarativa contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto-ley local 4373 modificado por las leyes 4202 y 6774.

Manifiesta que es una obra social administrada por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) en los términos del art. 31, inc. f de la ley 23.551 y que actúa en todo el ámbito de la Nación otorgando asistencia médica al personal de enseñanza docente de establecimientos educativos de gestión privada con o sin aportes estatales. Dice que los docentes privados de la Provincia de Mendoza son beneficiarios obligatorios de OSDOP pues el art. 8, inc. a de la ley 23.660 establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito privado. Agrega que, a su vez, los arts. 1, inc. a y 12, inc. a de la misma ley federal disponen que las obras sociales sindicales son las que corresponden a las asociaciones de trabajadores con personería gremial, por lo que todos los docentes privados, como así también su grupo familiar primario, tienen el derecho y el deber de encontrarse inscriptos como beneficiarios de la obra sindical nacional, la que es agente natural del sistema nacional solidario de salud previsto por las leyes 23.660 y 23.661. Expresa que por ello la obra social actora es la legítima recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones Cde con-

formidad con lo dispuesto por el art. 16 de la primera de las leyes citadasC deben efectuar los empleadores propietarios de establecimientos privados.

Cuestiona la ley provincial que crea la OSEP pues, según manifiesta, permite y habilita inconstitucional e ilegalmente que los docentes privados se incorporen como beneficiarios de la obra social de la provincia accionada, cuando deben ser beneficiarios obligatorios de OSDOP (art. 2°, incs. b y d, del decreto-ley 4373, modificado por la ley 6774).

Considera que todo ello vulnera los arts. 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 42, 43 y 75 incs. 12 y 22 de la Constitución Nacional y las leyes 23.660 y 23.661.

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 175/182 la Provincia de Mendoza contesta la demanda. Manifiesta que la Carta Orgánica de la OSEP la faculta a prestar los servicios a nuevos afiliados que no pertenezcan al sector público o a convenir su incorporación mediante un tercero peticionante, tal el caso de las entidades intermedias como son los colegios privados (art. 2°, incs. b y d, del decreto-ley 4373, modificado por las leyes 4202, 6366, 6774, 6918, 7123 y 7183).

Considera, por lo tanto, que no se ha vulnerado el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni la Ley Nacional 23.660 toda vez que la OSEP no ha actuado en forma compulsiva u obligatoria en la afiliación de los docentes privados de la Provincia de Mendoza, sino que ella ha sido el resultado de un acto voluntario y de libre elección de cada colegio que solicitó la incorporación de sus docentes a esta obra social.

Ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

O. 462. XL.

ORIGINARIO

Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los autos caratulados "Obra Social para la Actividad Docente" (Fallos: 319:408), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Ello es así en mérito a que la ley 23.660 y específicamente el art. 6° de la ley 23.661, excluyen del sistema asistencial nacional únicamente al personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y a los jubilados y pensionados del mismo ámbito.

  3. ) Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que no es óbice para la solución a la que se llega el argumento esgrimido por la demandada, en el sentido de que la afiliación de los docentes privados no resulta compulsiva u obligatoria, toda vez que, tal como lo pone de resalto la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 397/398, la exclusión de los docentes del ámbito de la actuación de la entidad actora ha sido consecuencia de un acuerdo de la OSEP con los empleadores sin intervención alguna de la voluntad de los docentes (ver fs. 291 y documentación adjunta); consecuencia de lo cual por aplicación del decreto-ley que se impugna se llega al mismo resultado perjudicial para la obra social nacional.

  4. ) Que, por lo demás, es también preciso poner de resalto que la adhesión al régimen que se impugna ha traído aparejado, como lo sostiene la propia demandada a fs. 394 vta., que no se hayan efectuado las retenciones pertinentes a fin de ponerlas a disposición de la Obra Social de Docentes Particulares; extremo que afecta de manera objetiva el sistema

    vigente, más allá de que no haya mediado un propósito de captación de empleados privados por parte de la provincia demandada.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Obra Social de Docentes Particulares contra la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del decreto-ley 4373, modificado por las leyes 4202 y 6774. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Nombre de la actora: Obra Social de Docentes Particulares. Dr. J.P.C.F.N. de la demandada: Provincia de Mendoza - Dres. P.J.I.S., C.A.M.G. y R.S.Q.M.

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