Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Noviembre de 2007, C. 952. XLIII
Emisor | Procuración General de la Nación |
R., D.M. c/P., J.G. s/ querella por injurias y calumnias S.C. Comp. N° 952, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado Correccional de Gualeguaychú, Islas del Ibicuy y Gualeguay, y el Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, ambos de la provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de la querella por calumnias e injurias promovida por D.M.R., soldado del Ejército Argentino, contra el T.C.J.G.P., jefe del regimiento en el que se desempeñaba, quien habría imputado a él y los demás soldados que prestaban servicios en la sección hípica, el hurto de una montura.
La justicia local declaró su incompetencia con fundamento en que el delito denunciado tendría como actor y víctima a funcionarios del Ejército Argentino, estaría vinculado con las funciones militares y se desarrolló en un perímetro reservado al Estado Nacional (fs. sin numerar).
Por su parte, el juzgado federal rechazó el planteo.
Sostuvo en este sentido, que la circunstancia de que ambos revisten la condición de militares no habilita por sí sola ese fuero, en tanto el hecho imputado no estaría relacionado con las funciones que prestan (fs. 25).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 26/28).
Al respecto, la Corte tiene resuelto que en los casos que involucran a un funcionario federal, la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 323:4095).
En este contexto, estimo que la circunstancia de que tanto el querellado como el ofendido revestían en el Ejército Argentino resulta insuficiente para excitar la competencia
federal, toda vez que los términos agraviantes que sirven de base a la querella resultan ajenos al ejercicio propio de las funciones federales de los involucrados (Fallos: 311:1432).
Por lo expuesto, opino que corresponde al juzgado provincial seguir entendiendo en estas actuaciones.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007LUIS S.G.W.
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