Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, T. 83. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 83. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Toro Escalera, Z. c/ Á., J.B. y otros.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Toro Escalera, Z. c/ Á., J.B. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, en cuanto plantea agravios relacionados con la improcedencia de la demanda de consignación, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que las objeciones vinculadas con la aplicación de alguno de los coeficientes de actualización contenidos en las leyes de pesificación, no son suficientes para hacer lugar al planteo efectuado pues, aun cuando se hubiese adoptado las tesis del recurrente, el depósito realizado también sería incompleto y no justificaría la apertura del remedio federal.

Por ello, y sin perjuicio de que el actor pueda replantear mediante un nuevo recurso extraordinario en el proceso ejecutivo, las cuestiones relacionadas con la validez constitucional y aplicación de las normas de emergencia no examinadas por este Tribunal, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Zacarías Toro Escalera, con el patrocinio de la Dra. L.A.A.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 100

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