Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, I. 283. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 283. XLII.

RECURSO DE HECHO

Induvial S.A. s/ quiebra s/ incidente de usucapión.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.R.P.L., con el patrocinio del Dr. C.A.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 5

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