Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, F. 318. XLIII

Fecha13 Noviembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 318. XLIII.

F., S.B. y otros c/ P., H.M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Vistos los autos: A., S.B. y otros c/ P., H.M. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria, el demandado dedujo recurso extraordinario que, sustanciado con la contraparte, fue concedido a fs. 338. Con el objeto de proveer a una presentación de la actora, la alzada dispuso remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de extraer la copias pertinentes para la formación del incidente de ejecución respectivo, con cargo de oportuna devolución, y fijó el monto de la fianza en la suma de $ 21.000 (fs. 340 y 341).

  2. ) Que el magistrado ordenó la extracción de las fotocopias pertinentes y el pago de la citada caución. Posteriormente, a fs. 344 la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido el plazo del inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente hubiese impulsado el trámite del recurso, planteo que fue sustanciado y contestado por la demandada a fs. 346, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

  3. ) Que la caducidad de instancia acusada debe ser rechazada en razón de que la actividad que se encontraba pendiente de ejecución y hubiese permitido la elevación de las actuaciones a este Tribunal Cformación del incidente de ejecución de sentencia y pago de la fianzaC, debía ser realizada

    por la propia incidentista. Aun cuando dicha parte obtuvo las copias pertinentes (véase nota a fs. 342 vta.), no hay constancia de que las hubiera presentado a los fines de la formación del incidente respectivo, ni que hubiera hecho efectivo el pago de la fianza.

  4. ) Que, por lo demás, si se tiene en cuenta que la remisión de las actuaciones a primera instancia fue hecha con cargo de oportuna devolución y que su elevación a este Tribunal estaba a cargo de la alzada (fs. 338 y 341), resulta injustificado hacer recaer sobre el recurrente la carga de impulsar el proceso. Es criterio reiterado que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos: 325:3392; 326:1183; 327:1430, 4415 y 5063, entre otros).

    Por ello, se desestima la caducidad de instancia acusada a fs. 344. Con costas. N. y siga la causa según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, representada por el Dr. R.L., patrocinado por el Dr. P.S..

    Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. A.J.F.- roa.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 74.

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