Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, C. 1206. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1206. XLIII.

C., M.F. c/ Muñiz Correa, M.E. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Collia, M.F. c/ Muñiz Correa, M.E. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de

origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por M.E.M.C., patrocinada por el Dr. T.E.P.T. contestado por M.F.C., patrocinada por la Dra. P.M.K.T. de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 3

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