Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, S. 2141. XLI

Fecha06 Noviembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2141. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., G.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 67/04C.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.A.S. en la causa S., G.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 67/04C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen de fs. 26/27 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda.

H. saber, acumúlese la queja al principal y remítase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

S. 2141. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., G.A. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 67/04C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina esta queja, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

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