Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2007, C. 664. XLIII

Fecha30 Octubre 2007

A., H.R. s/ su denuncia S.C.C.. 664, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción de Chajarí, provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa en grado de tentativa.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por H.R.A., en la que refirió que, utilizando sus datos personales, una persona desconocida solicitó un crédito en la casa de deportes "Dabra SA", que no pagó y por el que un estudio jurídico le iba a iniciar su ejecución.

La magistrada local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con fundamento en que la firma tendría su domicilio en la Capital (fs. 6).

Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento al considerar que no se acompañó la documentación empleada para la obtención del crédito (fs. 13).

Luego de reunir algunas constancias el juzgado local declaró su incompetencia una vez más (fs. 53), planteo que también fue rechazado por el magistrado nacional en el entendimiento de que esas probanzas no alcanzan para determinar el lugar en el que se confeccionó la solicitud apócrifa (fs. 68/69).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 74/75).

A mi juicio, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto 1285/58.

Como lo expresa la justicia nacional, los elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para establecer el

exacto alcance de los hechos y discernir el tribunal al que corresponde investigarlos.

En este sentido, estimo que resultaría de utilidad contar con la declaración de algún representante de la firma, toda vez que en la solicitud del crédito no consta el lugar donde fue confeccionada (ver fs. 21) y, según la AFIP, "Dabra SA" registra domicilio tanto en la Capital como en la localidad de Don Torcuato (fs. 30).

Por lo demás, esa declaración también podría esclarecer si existió una sustitución de identidad mediante la utilización de un documento nacional adulterado.

Sobre la base de estas consideraciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 324:2331 y 326:1926 entre otros, opino que corresponde devolver las actuaciones al juzgado de Chajarí, que previno, para que continúe con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

L.S.G.W.

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