Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, L. 874. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 874. XLI.

RECURSO DE HECHO

Lucca, R.O. c/R.P. y/o R.P.B., M.F..

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Atento a que se encuentra pendiente de tramitación la cuestión relacionada con la ley 26.167 (fs.

293, 294, 296/297, 298 de las actuaciones principales), cuya resolución podría tener incidencia en esta presentación directa, difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva en forma definitiva la mencionada cuestión. La recurrente deberá informar periódicamente al respecto para evitar que se declara la caducidad de la instancia. N. y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.F.R.P., con el patrocinio del Dr. Ignnacio Leandro Beitía Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 45

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR