Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, D. 124. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 124. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Davenia, M.R. c/A., M.E..

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó la queja deducida por la actora por considerar que el recurso extraordinario había sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la apelante dedujo recurso de reposición a fs. 72.

Que las objeciones de la recurrente son atendibles pues la decisión impugnada fue dictada por el Tribunal sin considerar que, con motivo de las elecciones de los representantes de los abogados ante el Consejo de la Magistratura, la acordada 28 del 7 de septiembre de 2006 había declarado inhábil el día 10 de octubre de ese año para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, lo que demuestra que la presentación del recurso extraordinario fue deducida en término.

Por ello, se resuelve revocar la decisión de fs. 69.

N. y sigan los autos según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.R.D., abogada en causa propia Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 17

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