Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, A. 792. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 792. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Alabaster, J.A. s/ uso de instrumento público falso Ccausa N° 86.034C.

    Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.A.A. en la causa Alabaster, J.A. s/ uso de instrumento público falso Ccausa N° 86.034C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia) - CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 792. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Alabaster, J.A. s/ uso de instrumento público falso Ccausa N° 86.034C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

    N.. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por J.A.A., representado por el Dr. Leonardo Alisis Lomuto Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín; Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de San Martín

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