Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Octubre de 2007, C. 974. XLIII

Fecha26 Octubre 2007

H.N.O. c/Frigorífico Fernarolo S.A. y San Sebastian SACIFI s/reclamo S.C. Comp. 974, L.XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

Los jueces de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 6, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 152/3, 175 y constancias de fs.

180/1).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe señalar que habiendo desistido el actor no sólo de la acción, sino también del derecho al reclamo laboral contra el codemandado concursado (v.fs. 159), considero que no procede la aplicación del fuero de atracción, no obstando a ello que con posterioridad -conforme surge de las constancias de la causa, fs. 178 y 189-, el accionante, contradictoriamente, pretendió verificar el crédito en el proceso concursal.

Por ello opino que deberán continuar su trámite en la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro contra el codemandado in bonis.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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