Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Octubre de 2007, C. 188. XLIV

Fecha25 Octubre 2007

"M.S.A. y/oS., O. s/ infr. art. 302 del C.P."S.C.C.. 188, L. XLIV S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 2 y el Juzgado de Garantías N1 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la querella instruida por el Presidente de Unipox S.A.

En ella refiere haber recibido en la oficina de la firma en esta Capital y/o contra la entrega de la mercadería al chofer, un cheque del "Banco Francés", perteneciente a la cuenta corriente de J.I.C., el que fue presentado al cobro y rechazado por la causal "cheque falso".

Manifiesta también, que con los representantes de la firma denunciada -que le entregaron gran cantidad de valores entre ellos, el documento apócrifo- mantienen una relación comercial desde hace cuatro años, y nunca habían tenido inconveniente alguno con los cheques de terceros que les entregaban a cambio de la mercadería. Por ello, considera que los imputados trataron de obtener su confianza y así, realizar la maniobra estafatoria consistente en obtener un crédito en el que se les extendía cada vez más su fecha de pago.

El magistrado nacional, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre la localidad de Lavallol, donde se encuentra ubicada la entidad bancaria en la que se presentó el documento (fs. 14/17).

Esta última, a su turno, no aceptó el conocimiento de la causa con base en que más allá de su eventual intervención en el caso, de la copia del reverso del valor falsificado incorporada al expediente no resultaría legible el ámbito territorial en el que se presentó al cobro (fs. 35).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su postura, y la elevó para su conocimiento a V.E. (fs. 38).

Toda vez que el magistrado provincial no cuestiona su competencia, sino que solo se remite a rechazarla sobre la base de que no se incorporaron al legajo constancias que acrediten el lugar de presentación al cobro del documento apócrifo, opino que corresponde a éste investigar el

hecho e incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los hechos y resolver de acuerdo a lo que surja de esa investigación.

Buenos Aires, 25 de octubre del año 2007.

L.S.G.W.

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