Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Octubre de 2007, C. 1096. XLIII

Fecha24 Octubre 2007

C., S. s/ estafa S.C. Comp. 1096, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías N1 3 de Resistencia, provincia del Chaco, se refiere a la causa en la que se investiga una denuncia efectuada con reserva de identidad, en la que el testigo aporta datos de los presuntos autores de varios actos delictivos - robo con armas, abigeato y estafa, entre otros- y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habrían desarrollado. El magistrado bonaerense, a pedido del fiscal, declinó parcialmente su competencia en relación a la presunta estafa cometida con cheques, por parte de uno de los imputados, al considerar que aquéllas deben ser investigadas por cada uno de los magistrados de la jurisdicción en que fueron presentados al cobro (fs. 103/104 y 109/110). El juez de Resistencia, donde fue depositado uno de los valores, no aceptó tal atribución por prematura. Sostuvo que las constancias agregadas al expediente no permiten establecer la existencia de un delito, debiendo continuar con la investigación los magistrados ante quienes se efectuó la denuncia (fs. 113/115).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso la traba de la contienda y la elevación del incidente a la Corte (fs. 120/121). En primer término, considero que no puede descartarse, en esta etapa primigenia de la investigación, que los hechos que constituyen materia de esta contienda y aquéllos cuyo conocimiento se reservó el juez local formen parte de un contexto delictivo único, en el que los fondos depositados en la cuenta del imputado provengan de la actividad ilícita desarrollada por él y sus cómplices, tal como lo hubiere descripto la denunciante y que, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia, deban ser investigados por un mismo tribunal (Fallos: 328: 4218 y Competencias N1 1188, XLI in re ALombardo, P. s/ defraudación@ y N1 142, XLII in re A., S.H. s/estafa@, resueltas el 18 de abril y el 23 de mayo del año 2006, respectivamente). Por lo demás, y en el supuesto de que la presunta actividad ilícita desplegada con los cheques pudiere constituir una infracción al artículo 172 o bien al 302 del Código Penal, en ambos casos corresponde al magistrado bonaerense investigarla, ya que es quien debe profundizar la pesquisa a fin de determinar el lugar de entrega de los documentos -sin que pueda considerarse por tal el lugar donde fueron presentados al cobro- (Fallos: 328: 315) y en cuya jurisdicción tiene domicilio el banco girado (Fallos: 328: 3958). Por lo expuesto, opino que cabe atribuir competencia al Juzgado de Garantías N1 3 de Dolores, para continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 24 de octubre del año 2007.

C., S. s/ estafa S.C. Comp. 1096, L.X.S.G.W.

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