Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, V. 700. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 700. XLI.

R.O.

Vitabar Albornoz, F.D. s/ arresto preventivo.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos:

303:241; 306:2070; 310:1917; 311:1455; 312:2106; 313:428; 316:64; 317:1688; 318:2106, entre otros), toda vez que no se configura la hipótesis de excepción que plantea el señor P.F..

En efecto, el señalamiento que se hace no es novedoso, pues ya fue efectuado en el dictamen del 12 de abril de 2006, donde se sostuvo que el agravio de la defensa sobre la ausencia del requisito del art. 13.d de la ley 24.767 había devenido abstracto con la presentación de la nota verbal N° 286 de la Embajada de Portugal.

Tanto ese argumento como este planteo de nulidad se basan en un presupuesto de hecho erróneo, pues se supuso que al momento de dictarse la sentencia impugnada se encontraba satisfecho aquel requisito legal, esto es, que el pedido de extradición provenga de una resolución judicial.

Sin embargo, cabe señalar que la documentación acompañada en la citada nota verbal sólo consistió en una "medida cautelar de prisión provisional" y su consecuente "orden de detención y comparecencia" emitidas por el Magistrado Juez de Instrucción Criminal I.N. de C.B.R. (conf. traducción de fs. 349/353), pero no

incluyó una solicitud de extradición emanada de un juez.

Por ello, se rechaza in limine la presentación de fs.

384/385. H. saber y estése a lo dispuesto a fs. 377/379.

C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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