Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Octubre de 2007, C. 819. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

B.E. c/ Organización Veraz S.A. s/ habeas data. S.C.C.. 819; L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

- I - Tanto los magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal como los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, discrepan en torno a qué tribunal de alzada debe entender en estas actuaciones para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre diversos jueces nacionales con asiento en esta Capital Federal (v. fs. 39, 42, 47, 50 y 59).

Sin perjuicio de la manera en que ha quedado planteada la contienda, de una lectura pormenorizada de las actuaciones surge que, desde el inicio de la acción hasta que V.E. corre vista a esta Procuración General, ellas no han tenido radicación definitiva alguna (v. fs. 2/4 y 62). Tal circunstancia fáctica, sumada a la naturaleza que reviste el presente proceso -con el que se pretende garantizar un derecho fundamental como es el de protección de datos personales, fundado en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional-, razonablemente permite concluir que corresponde prescindir de los reparos procedimentales que merece la forma en que ha quedado trabada la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite. Ello así en virtud de razones de economía procesal que lo hacen aconsejable y pues, a esta altura una nueva demora en la resolución final del problema podría importar una virtual denegación de justicia (Ver Doctrina de Fallos: 311:1388 y 1965, entre muchos otros ). - II - De los términos de la demanda -a los que se debe atender para determinar la competencia (v. Fallos 323: 3284; 324: 2592; entre muchos)- surge que la actora promovió acción de amparo por habeas data con el objeto que la demandada -Organización Veraz S.A.- rectifique y/o suprima la información que posee sobre su situación crediticia y que fue transmitida a la base de datos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la cual calificó de falsa. Asimismo, la acción se fundo en lo dispuesto por

B.E. c/ Organización Veraz S.A. s/ habeas data. S.C.C.. 819; L. XLIII. el artículo 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional, artículo 1071 bis del Código Civil y artículos 14, segundo párrafo y 16 de la ley 25.326 (v. fs. 21/23).

En tal sentido y toda vez que la información que se pretende corregir y/o eliminar consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero, opino que la causa debe continuar con su trámite ante la justicia federal (ver doctrina de Fallos 328:1252 y de sentencia del 3 de mayo de 2005 en autos "V.D.F. y otro c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ habeas data", S.C.Comp. N/ 921, L. XL) donde, vale aquí reiterar, se sostuvo que es competente el referido fuero de excepción en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales (cfr. art. 36 inciso b, de la ley 25.326).

Por lo expuesto y dentro del estrecho marco de conocimiento en el que se deciden las cuestiones de competencia, opino, que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa continúe con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N/ 2 (v. fs. 42). Buenos Aires, 22 de octubre de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR