Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 814. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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