Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, E. 165. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 165. XLIII.

RECURSO DE HECHO

E.S.A. y otros c/ Barquet, J.E..

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que frente a la providencia de fs. 7 por la que se intimó al recurrente a efectuar el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el peticionario solicita que se lo exima de realizar dicho pago en razón de que carece de recursos suficientes (fs. 9).

  2. ) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que no pudo ser desconocido para el recurrente que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido solicitado (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, por lo demás, cabe recordar que la exigencia del depósito previo establecida por el citado art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos:

267:427; 270:259; 296:51; 314:659; 316:361, entre otros).

Por ello, se rechaza la petición y se intima al recurrente a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda iniciar,

en tiempo y forma, el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar. N.. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.E.B., con el patrocinio del Dr. E.B..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 79.

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