Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, C. 738. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 738. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Cataudela, Rosa c/ AYM y OSECAC.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles en la causa Cataudela, Rosa c/ AYM y OSECAC", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, representado por los Dres. R.O.P. y R.M. Criado Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán N° 1

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