Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2007, C. 1038. XLIII

Fecha03 Octubre 2007

"Tecles, J.E. s/ infr. ley 11.721" S.C.C.. 1038, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 11.723.

Reconoce como antecedente el allanamiento realizado por personal policial, en el que se secuestró gran cantidad de discos compactos -que se ofrecían a la venta a través de un portal de internet- de un domicilio ubicado en la localidad de Témperley, todos presuntamente apócrifos.

El magistrado provincial, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia de excepción por entender que el caso resultaría aprehendido por dos disposiciones penales que concurrirían idealmente y, por ende, conformarían una única conducta (fs.

84/86).

Esta última, por su parte, rechazó la atribución de competencia con fundamento en que los productos no se venderían como originales, pues presentaban estuches plásticos de color negro sin falsificación de marca alguna.

En esa línea de razonamiento, alegó que la maniobra ilícita habría consistido en una defraudación a los derechos intelectuales en los términos del art. 72 de la ley 11.723.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado provincial (fs.

88/90), cuyo titular, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 93).

En mi opinión, de las constancias del incidente no surge la posible aplicación al caso de las disposiciones penales de la ley 22.362, que habilitarían la competencia

federal (Fallos: 323:2232, entre otros).

Ello así, pues de la pericia efectuada sobre los discos compactos, se desprende que la totalidad del material incautado no presenta en sus portadas las láminas copiadas de los originales que tienen impresa la marca respectiva (conf. fs. 77/80).

En tales condiciones, opino que corresponde a la justicia local continuar conociendo en la presente causa.

Buenos Aires, 3 de octubre del año 2007.

L.S.G.W.

"Tecles, J.E. s/ infr. ley 11.721" S.C.C.. 1038, L. XLIII Procuración General de la Nación

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