Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2007, L. 1173. XL

Fecha02 Octubre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1173. XL.

R.O.

López, E. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Vistos los autos: A., E. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada@.

Considerando:

11) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la solicitud de jubilación por edad avanzada, pues entendió que se encontraba ajustado a derecho lo resuelto en sede administrativa en cuanto rechazó ese pedido a raíz de que la percepción de dicho beneficio era incompatible con el goce de la pensión que había sido otorgada a la actora. Contra ese pronunciamiento la pensionada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo al art. 19 de la ley 24.463.

21) Que el a quo para decidir de ese modo expresó que la prohibición de acumular las mencionadas prestaciones no resultaba irrazonable ni consagraba una desigualdad contraria a las garantías superiores invocadas, en la medida en que la jubilación por edad avanzada contempla la situación excepcional de aquellas personas que no pueden computar los años de servicios requeridos para hacerse acreedores a la prestación ordinaria, criterio que sustentó con la doctrina de este Tribunal sentada en Fallos: 304:865 (AFranquelo@).

31) Que los agravios expresados por la recurrente ya han sido examinados por esta Corte y resueltos en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos:

323:3308 (AMagan de Arias@), en las causas G.197.XXXVII. A.N.E. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez@ y B.2917.XXXVIII. A., E.E. c/ ANSeS s/ pensiones@, falladas el 3 de febrero de 2005 y el 29 de agosto de 2006, respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

El D.Z. se remite a sus disidencias en las últimas causas citadas.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. R.Z..

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