Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Septiembre de 2007, C. 636. XLIII

Fecha27 Septiembre 2007

Supuesta defraudación a la Secretaria de Transporte de la Nación S.C. Comp. 636, L. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

En mi opinión, no existe en autos un conflicto que corresponda dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decreto ley 1.285/58.

Pienso que ello es así, porque es presupuesto necesario para una concreta contienda de competencia que los magistrados intervinientes se consideren simultáneamente competentes o incompetentes para conocer en un determinado proceso (Fallos: 305: 2204 y 311: 1965, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el titular del tribunal provincial -sin perjuicio de la demora en su pronunciamiento- hizo lugar al planteo formulado por el juez federal y se inhibió para seguir entendiendo en la causa (ver fs. 62).

En esta inteligencia, opino que cabe devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Santiago del Estero, a los efectos que pudieran corresponder.

Buenos Aires, 27 de septiembre del año 2007.

L.S.G.W.

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