Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Septiembre de 2007, C. 979. XLIII

Fecha27 Septiembre 2007

M., A. s/ denuncia S.C.C.. 979, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías Nº 2 y el Juzgado Federal Nº 3, ambos de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta de un grupo de personas -presuntamente pertenecientes a una cooperativa de trabajo vinculada a la actividad pesquera- que, con motivo de una medida de fuerza dispuesta en el marco de un conflicto laboral, habrían interrumpido los accesos sur y oeste del puerto de Mar del Plata.

El magistrado provincial, a pedido del fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia federal. Para ello encuadró la conducta denunciada en las previsiones legales del artículo 194 del Código Penal, en tanto en los hechos se habría comprobado una interrupción a toda la actividad portuaria, afectándose, además, el buen servicio que deben prestar los organismos nacionales que allí se encuentran -SENASA y ADUANA-. Ponderó a tal fin la doctrina de Fallos: 298: 639 y 308: 2473 (fs. 82/85).

El juez federal, por su parte, no aceptó la competencia atribuida. A tal fin, y sin perjuicio de la opinión del fiscal en sentido contrario, ponderó que el carácter de puerto argentino de la terminal Mar del Plata, no es óbice para el reconocimiento de la jurisdicción provincial, cuando se ha acordado expresamente su transferencia a la esfera de la administración pública provincial. Sostuvo, además, en este sentido, que el Régimen Federal de Pesca fija el dominio y jurisdicción de la Nación, sólo a partir de las 12 millas marinas. Finalmente agregó que no existen constancias en el expediente respecto de que las medidas de protesta sindical que dieron inicio a esta investigación hubieren afectado intereses nacionales, esto es

que se encuentren afectados la libre navegación o el comercio nacional e internacional (fs. 100/106).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo el criterio expuesto y, en esta oportunidad, agregó la interrupción de las vías terrestres para llegar a puerto ocasionó la paralización de la actividad portuaria -carga, descarga, control aduanero y de Senasa y exportación-. Ponderó en este sentido un informe de la Prefectura Naval Argentina del que surge que cuando los manifestantes depusieron su actitud, los buques surtos en puerto, que hasta ese momento permanecían afectados por las medidas de fuerza, comenzaron su descarga en forma paulatina, resultando normalizada la operatoria portuaria (fs. 110/112). Así quedó trabada la contienda.

En primer término, estimo conveniente traer a este debate lo resuelto por V.E. al resolver un conflicto de competencia trabado entre la justicia federal y la provincial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en un proceso en el que se investigaba la utilización de credenciales identificatorias falsas para el ingreso en el puerto de Ushuaia (Competencia Nº 1095, L. XLII, in re "Segovia, A. s/ presunta infracción art. 292 del C.P.", el 13 de febrero de este año), en cuanto estableció que, no obstante la provincialización del puerto local referida por el juez federal, no puede soslayarse que el poder de policía de seguridad que ejerce la Prefectura Naval Argentina sobre terminales portuarias tiene su origen y fundamento en la salvaguarda del normal desarrollo de las funciones específicas de aquéllas, esto es el comercio marítimo y transporte interprovincial e internacional -ámbito específicamente federal- (Fallos: 312: 197, 1495 y 313: 1467) y que el Estado ha conservado, a este respecto, una potestad de control (Fallos: 311: 2043; 312: 1845 y 323: 189).

Sentado ello, y toda vez que de las constancias agregadas al incidente se desprende que la interrupción de las vías terrestres de acceso al puerto de Mar del P. afectó el normal

Meriondo, A. s/ denuncia S.C.C.. 979, L. XLIII desenvolvimiento de toda la actividad portuaria -ingreso y egreso de mercadería y desembarco de buques- (ver fs. 1, 15/20, 24/26, 27, 30, 31/32, 34/72, particularmente fs. 73/74, 78 y 107) imposibilitando el desarrollo de sus tareas específicas -a las que me refiriera supra- (Fallos:

271: 186; 293: 738; 324: 647 y 325: 766, entre otros) no pudiendo descartarse además, que tales acontecimientos hubieren entorpecido el buen servicio que deben brindar los organismos nacionales que allí cumplen tareas (Fallos: 319: 149 y Competencia Nº 1098, L. XLII, in re, "N., D. H. s/ denuncia", resuelta el 5 de diciembre de 2006), opino que corresponde al magistrado federal continuar con el trámite de estas actuaciones.

Buenos Aires, 27 de septiembre del año 2007.

L.S.G.W.

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