Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, M. 52. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 52. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M.C., E.L. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M.C., E.L. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por E.L.M.C. en causa propia Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR