Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, O. 399. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 399. XLII.

O.G. y Cía. c/ Nastro S.R.L. s/ ejecu- ción de alquileres.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Autos y Vistos:

Que asiste razón al peticionario de fs. 867/868 vta. en cuanto sostiene que el a quo omitió correrle traslado del recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina. Por razones de economía procesal, tal diligencia será efectuada por el Tribunal.

Por ello, confiérase por el plazo de diez días traslado al peticionario del recurso extraordinario obrante a fs.

834/840 (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR