Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2007, C. 984. XLIII

EmisorProcuración General de la Nación

"G.F., J. y otro s/ estafa" S.C. Comp. 984, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N / 35 y el Juzgado de Garantías N / 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.G.F.. En ella expresó que envió a través del Correo Argentino un cheque del Banco Macro-Bansud, de su cuenta corriente, librado a la orden de "Agroservicios Pampeanos", que nunca llegó a destino. Sin embargo, posteriormente tomó conocimiento de que fue depositado adulterado- y efectivizado. El magistrado nacional, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia para conocer en el delito de estafa en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre la localidad de P., donde se encontraría la entidad bancaria en la que se presentó al cobro el valor falsificado (fs. 33/34). A su turno, esta última, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que no se habría realizado ninguna medida tendiente a determinar el motivo por el cual el documento no llegó a destino, pues a su criterio, en caso de comprobarse la existencia de un robo al correo, el hecho encuadraría en otra figura penal.

Por ello, devolvió el legajo al juez nacional (fs. 44/45), quien insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a la Corte (fs. 47/48).

V. E. tiene dicho que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con su falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél

"G.F., J. y otro s/ estafa" S.C. Comp. 984, L. XLIII donde se presentaron al cobro (Fallos: 326:1580 y 3219).

Toda vez que de las constancias incorporadas al incidente, no surge dónde tuvo lugar la entrega originaria del documento, estimo que corresponde a la justicia que previno profundizar la investigación en este sentido, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparece como posible de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 326:1505).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 20 de septiembre del año 2007.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR