Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2007, C. 931. XLIII

Fecha20 Septiembre 2007

"Z., L. I. s/ coacción agrav." S.C.

Comp. 931, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N / 12 y el Juzgado de Garantías N / 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por P.N.A..

En ella expresó que una mujer, que había sido pareja de su ex cónyuge, la increpó exhibiéndole un arma de fuego y le manifestó que la mataría sino lo dejaba. El magistrado nacional, luego de recibirle declaración testimonial a la víctima, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Avellaneda, donde tuvo lugar la amenaza (fs. 7).

Esta última, a su turno, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En tal sentido, sostuvo que la declinatoria carecería de las probanzas necesarias que permitan encuadrar el hecho en una figura legal determinada y establecer su autoría (fs. 15).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, dio por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V.E. (fs.

21/22). Es doctrina del Tribunal, que las declaraciones tanto de la víctima como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 323:785 y 325:908, entre otros).

En concordancia con esta doctrina, y en atención a que de la declaración prestada por A., se desprende que habría sido

"Z., L. I. s/ coacción agrav." S.C.

Comp. 931, L. XLIII amenazada con un arma de fuego por la imputada en la localidad de Avellaneda, donde además tiene su domicilio (ver fs. 5), opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para conocer en la causa.

Buenos Aires, 20 de septiembre del año 2007.

L.S.G.W.

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