Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2007, C. 942. XLIII

Fecha20 Septiembre 2007
Número de registro633175

"Viña, A. y otro s/ defraud. por dcto." S.C.C.. 942, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N/ 24 y el Juzgado de Garantías N / 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se r efier e a la causa instruida a raíz de la querella formulada por E.S.. Manifestó allí haber concurrido a u na escribanía acompañada por su cuñado, a los fines de transferir el d o min io de u n a vivienda de su propiedad, ubicada en esta ciudad, en favo r d e sus tres sobrinas. Sin emb argo, más tarde pudo comprobar que en esa o p ortunidad, se simuló la compraventa del bien y se escrituró a n o mbre de una de ellas -hija del cuñado- consignando una cláusula de usufructo a su favor.

Asimismo, agregó que pese a que el escr ibano dio lectura del documento, lo firmó sin haber comprendido su co ntenido pues se encontraba nerviosa dada su inexperiencia en ese tipo de o p er aciones, su avanzada edad y, fundamentalmente, por la co n fianza que le prodigaba a su cuñado, quien se había comprometido a cumplir su voluntad. El magistrado nacional se declaró in competente para conocer en la causa, por co n siderar el que hecho denunciado tuvo lugar en Mar del Plata, donde se suscribió mediante engaño la escritura traslativa de dominio (fs. 21).

El tribunal marplatense, por su par te, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, alegó que no se realizaron las diligencias necesarias que

permitan delimitar el o b jeto procesal ni se agregó la copia de la escritura presuntamente suscripta en esa jurisdicción (fs. 25/26).

Vuelto el legajo al juez d e o r igen, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. sin numerar).

En mi opinión, más allá de que no se incorporó la copia del documento cuestionad o, y en atención a los términos de la querella que no se encuentran controvertidos por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908, entr e otros), ya sea que la conducta denunciada configure la defraudación especial co n templada en el artículo 173, inciso 3º, del Código Penal, o bien el de la defraudación agravada prevista en el artículo 174, in ciso 2º, del mismo ordenamiento, los actos con relevancia típica para la configuración de cualqu iera de esos delitos, se habrían exteriorizado en la ciudad de Mar del Plata (Competencia N/ 927, L. XXXVIII, in re "Viggiani, R. H. s/ denuncia", resuelta el 20 de marzo de 2003).

Por ello, opino que corresponde a la justicia provincial conocer en la causa. Buenos Aires, 20 de septiembre del año 2007.

. LU I S SA N TI A G O GONZALEZ WARCALDE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR