Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, O. 189. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 189. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Oscari, S.N. s/ causa N° 6700.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de S.N.O. y C.R.V. en la causa Oscari, S.N. s/ causa N° 6700", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E.

R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

O. 189. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Oscari, S.N. s/ causa N° 6700.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por S.N.O. y C.R.V., represen- tadas por el Dr. J.C.S. (h) (defensor oficial) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.

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