Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, N. 123. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 123. XLIII.

RECURSO DE HECHO

N., M.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa N., M.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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