Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, P. 493. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 493. XL.

RECURSO DE HECHO

P.P.S.A. s/ infracción a la ley 23.771 Ccausa N° 3738C.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs. 149/150 vta., a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de la presente queja y devolver la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a los fines expuestos en el dictamen que antecede. Hágase saber. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

P. 493. XL.

RECURSO DE HECHO

P.P.S.A. s/ infracción a la ley 23.771 Ccausa N° 3738C.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.J.E., patrocinado por los Dres.

C.M.N. y G.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 7

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