Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, B. 738. XLIII

Fecha11 Septiembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 738. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B., V.B. c/N., A.N. y otras.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Autos y Vistos:

Atento a que la recurrente no ha cumplido íntegramente con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni ha invocado exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 38, corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Devuélvase el depósito de $ 1.000 de fs. 1. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por V.B.B. con el patrocinio del Dr. R.F.K.T. de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 58

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