Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Septiembre de 2007, K. 4. XLIII

Fecha10 Septiembre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación S u p r e m a C o r t e :

I El Tribunal Superior de Justicia de la provincia del N. resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de R. K. contra la sentencia que la condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina (fs. 368/373, 329/334 vta. de los autos principales) La denegación del recurso federal extraordinario (fs. 380/406, 411/416) dio lugar a la presentación de esta queja (fs. 89/119 de este legajo). II Se atribuye a la imputada haber actuado con negligencia e impericia al atender, como médica de guardia en el hospital de Junín de los Andes, a C. E.G. -a la sazón privado de su libertad-, realizando un diagnóstico no adecuado, que derivó en su muerte, ocurrida aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos después. III En mi opinión, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva que proviene del superior tribunal de la causa y existe cuestión federal suficiente puesto que la defensa alega que la respuesta en la instancia de casación local menoscaba el derecho del imputado de recurrir la sentencia condenatoria ante un tribunal superior (arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados por el art. 75, inc. 22, a la Constitución Nacional). 1

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IV A mi manera de ver, sobre la base de un rigorismo formal inaceptable desde la óptica de su validez como acto judicial, la decisión del a quo restringe de modo inadecuado el derecho del imputado a que un tribunal superior examine o reexamine la sentencia condenatoria, en franca contraposición con las pautas establecidas por V.E. en el precedente ACasal@ (Fallos: 328:3399). En efecto, afirmar que el recurso es inadmisible porque los impugnantes desconocen los hechos fijados en la sentencia -al sostener que la imputada en ningún momento violó su deber de cuidado y que actuó como un profesional razonable y prudente-, es una aseveración cuya vacuidad es evidente, carece de sentido y desnaturaliza la finalidad de la apelación. Del mismo modo, la reedición de alegaciones hechas en el juicio no puede obstar el andamiento del recurso cuando, precisamente, la parte pretende que otro tribunal revea las cuestiones decididas porque fueron adversas a sus postulaciones. Es más, si éstas fueran inéditas, se las calificaría de tardías. Máxime cuando las críticas se refieren a la aptitud técnica del informe de autopsia y sus conclusiones sobre la causa de la muerte, aspectos que cabe sopesar con particular cautela para no perder de vista la necesidad de establecer en supuestos como el de autos, si el resultado fue evitable o no, sobre todo cuando la jueza en lo correccional ponderó como atenuante la existencia de una concausa. Por lo demás, corresponde agregar que la circunstancia de que el médico forense proporcionara aclaraciones en el juicio -para el a quo esta "oralización del informe" constituye una limitante de la revisión por surgir 2

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