Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Septiembre de 2007, C. 841. XLIII
Emisor | Procuración General de la Nación |
D.A.E. c/banco de la Provincia de Buenos Aires s/Cobro Sumario de sumas de dinero S.C. Comp. n° 841; L. XLIII.
S u p r e m a C o r t e:
- I - Los magistrados de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 y Federal n° 4, ambos con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en la causa, en la que el actor promovió demanda con el objeto de perseguir el cobro de un saldo, en dólares estadounidenses, remanente de una cuenta judicial existente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de haber sido cotitular de un depósito a plazo fijo, solicitando, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley n° 25.561 y demás disposiciones dictadas en su consecuencia (cfse. fs.
258/269, 272 y 276/281).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley 21.708.
- II - En lo que aquí interesa, corresponde reseñar que el juez provincial, al declarar su incompetencia, destacó la conexidad del presente con los autos: "D., A.E. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ medida autosatisfactiva", iniciados con anterioridad, en los cuales la Alzada local declinó entender, remitiéndolas al fuero federal en donde quedaron radicadas (cf. fs. 112/116 y 127/128). En virtud de la estrecha vinculación de la materia debatida en ambos procesos, así como de la concurrencia de identidad de sujetos, estimo que el sub-lite deberá seguir su trámite por ante la jurisdicción federal, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias o bien que decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de cuestiones ya planteadas en el otro (doctrina de Fallos 328:3903).
Por otro lado, y a mayor abundamiento, cabe destacar que la demandada es una entidad bancaria, cuestión que confirma la solución propuesta de acuerdo a lo prescripto por los artículos 1° y 6° de la ley n° 25.587 (doctrina de Fallos: 325:1883; 326:4019 y causa S.C. Comp. n° 1636, L XXXIX, "M. de Malvica, M.E. c/A.N.F.C. y otros s/ pago por consignación", fallada por V.E. el 24 de junio de 2004).
Por lo expuesto, en el limitado marco cognoscitivo en el que corresponde decidir las cuestiones de competencia, entiendo que V.E. debe resolver el conflicto declarando que las actuaciones habrán de continuar su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de la ciudad de Mar del Plata, al que se las deberá remitir, a sus efectos.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.
Dra. M.A.B. de G. Es copia
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