Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2007, B. 140. XXX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 140. XXX.

ORIGINARIO

Buenos Aires, Provincia de c/ B., H.W. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que frente a la falta de pago de la tasa de justicia correspondiente a este proceso, pese a las intimaciones que le fueron cursadas a los codemandados y a la citada en garantía (ver fs.

155/158), y al no alcanzar la deuda que se ha devengado por tal concepto el monto mínimo de quinientos pesos ($ 500) previsto en la acordada 40/04 de esta Corte para la emisión del respectivo certificado de deuda, corresponde aplicar al caso lo prescripto en los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. C.1568.XL "C., R.C.A. c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ acción de hábeas data", pronunciamiento del 26 de junio de 2007).

Por ello, se resuelve: Imponer a los codemandados H.W.B. y Z., V. y Asociados, y a la citada en garantía El Porvenir Cooperativa de Seguros Limitada una sanción conminatoria de veinte pesos por día, que se adicionará al monto adeudado en concepto de tasa de justicia y de la multa prevista en el art.

11 de la ley 23.898, y que se devengará a partir de la notificación de este decisorio y hasta que se acredite el pago de la deuda o bien ésta alcance la suma de quinientos pesos ($ 500). N.. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M..

Parte actora: Dras. L.M.P. y A.C.S..

Codemandados: Dr. A.J.O. (por codemandado W.H. y El Porvenir Cooperativa de Seguros Ltda. Ccitada en garantíaC); y Z., V. y Asocia- dos.

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